Resumen: Confirma la condena de los cuatro acusados por un delito de estafa agravada por la cuantía. El elemento esencial del delito de estafa viene integrado por el engaño, precedente o concurrente con la transmisión patrimonial realizada por el sujeto pasivo a favor del autor del delito o de tercera persona. El engaño ha de ser causante del error del sujeto pasivo y de la transmisión patrimonial realizada por éste y bastante, es decir suficiente y proporcional para el logro del fin buscado, debiendo atenderse para la valoración de su suficiencia tanto a módulos objetivos (conocimientos de una persona media) como a las condiciones personales del sujeto afectado y circunstancias todas del caso concreto. El engaño burdo, la absoluta falta de perspicacia, la estúpida credibilidad o la extraordinaria indolencia en la autoprotección excluyen la idoneidad del engaño y, por tanto, la de tipicidad penal del hecho. En el caso, se acredita la suficiencia del engaño. Tres de los acusados son condenados como cooperadores necesarios y sostienen la aplicación, en su lugar, de la participación a título lucrativo (art. 122 CP.). El partícipe a título lucrativo es el tercero que se ha beneficiado económicamente de los efectos del delito, sin haber participado en el mismo como autor, cómplice o receptador. Los acusados son cooperadores necesarios al contribuir al hecho criminal con actos sin los cuales éste no hubiera podido realizarse.